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Protección de datos en el tratamiento de imágenes

imágenes protección de datos

La protección de datos es un tema importante cuando se trata de tratamiento de imágenes ya que dichas imágenes pueden contener información personal, como la cara de una persona, y es importante garantizar que esta información se mantenga segura.

Los sistemas de videovigilancia son susceptibles de regirse por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), siempre que se realice un tratamiento de datos de carácter personal, que, en este caso, como resulta obvio es predominantemente el dato de la imagen. Debe recordarse que para quedar bajo el ámbito de esta Ley bastará con la captación del dato, aún no existiendo grabación o almacenamiento. En función del tratamiento realizado la afectación de la ley será mayor o menor.

Normas de aplicación de la Protección de Datos 

De forma general podemos decir que, para ser aplicable la normativa de Protección de Datos, deben cumplirse dos requisitos:

  • Grabación, captación, trasmisión, conservación o almacenamiento de imágenes.
  • Cuando dichas actividades se refieran a personas identificadas o identificables.

Es importante insistir en que bastará con que haya captación del dato para considerar que existe tratamiento, no siendo imprescindible la grabación para tener que cumplir en algún grado la normativa.

Es particularmente importante a considerar el hecho del consentimiento del titular de los datos (la persona cuyo dato recabamos), ya que en algunos casos dicho consentimiento puede que tenga que ser expreso, en otros tácito, etc., en función del tipo de tratamiento que se vaya a realizar, pero siempre deberá existir la información. 

Además, existen situaciones en las que también debe tenerse en cuenta otro tipo de normativa conexa, como la Ley de Seguridad Privada y el Estatuto de los Trabajadores.

 Tratamiento de las imágenes en protección de datos

 El responsable del archivo deberá tener en cuenta los siguientes principios:

  • Debe de existir una relación de proporcionalidad entre finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
  • Debe de informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes
  • Un sistema de CCTV sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.
  • No se podrán obtener imágenes de espacios públicos.
  • Podrán tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible. A este respecto decir que puede ser exigible usar mecanismos de enmascaramiento de la porción de imagen correspondiente con vía pública.

¿Cuándo no aplicar la LOPD?

También hay escenarios donde no procede aplicar la LOPD, al menos en principio:

  • Cuando los datos personales se recopilan para fines:
  • estadísticos o de investigación científica.
  • De interés público.
  • De seguridad nacional.
  • De prevención, investigación, detección o persecución de actividades delictivas.
  • De gestión de la relación laboral.
  • De cumplimiento de obligaciones legales.

 Tecalsa y la protección de datos

En Tecalsa como empresa de seguridad aplicamos una serie de pasos con la finalidad de garantizar la privacidad de cada uno de nuestros clientes:

  1. Establecemos una política de privacidad clara que explique cómo se recopilan, almacenan, usan y comparten los datos personales de los usuarios.
  2.  Antes de gestionar cualquier tratamiento de imágenes consultamos y obtenemos el consentimiento de nuestros usuarios para que expresen la aceptación de las políticas de privacidad antes de que se recopilen, almacenen o compartan sus datos personales.
  3. Protegemos sus datos personales, con medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso no autorizado, la modificación o la destrucción de los datos.
  4. Notificamos de manera oportuna a nuestros usuarios sobre los cambios en la política de privacidad.
  5.  Eliminamos los datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines que fueron recopilados.

Sabiendo todo esto, es importante saber que antes de instalar un sistema de videovigilancia debemos de aplicar las normativas con la finalidad de proteger el derecho a la privacidad de todos.

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