La revitalización de las medidas de control para alcanzar la seguridad privada y el continuo avance tecnológico, incrementaron considerablemente las facultades, por ello se creó la normativa existente de videovigilancia. Ahora es posible la instalación de múltiples cámaras conectadas entre si con la opción de reconocimiento facial incluida. Con todos estos avances, la línea entre la seguridad y la privacidad de las personas es muy fina, por lo que es muy importante encontrar un equilibrio entre la seguridad privada y la privacidad.
En la Seguridad Publica, donde las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad utilizan desde hace tiempo los sistemas de videovigilancia, surgió la necesidad de una norma que regule el uso de estos sistemas. La Ley Orgánica 4/1997 introdujo los limites precisos para que los derechos y las libertades reconocidos en la Constitución no se vean perturbados y encontrar la armonía entre la seguridad publica y la privacidad de las personas.
Las especiales características de los tratamientos de las imágenes por los sistemas de videovigilancia generan numerosas dudas en la aplicación de la LOPD, por lo que la AEPD dictó su Instrucción 1/2006. La aplicación de esta normativa ocasiona aun así inseguridad en las entidades que emplean estos sistemas, por lo que no alcanza el equilibrio que debe existir entre la seguridad y la privacidad.
Por todo ello, teniendo en cuenta las dimensiones que está adquiriendo el fenómeno de la videovigilancia, es necesaria una Ley de Videovigilancia Privada que tenga en cuenta las especiales particularidades de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada, y así permita generar la seguridad jurídica necesaria en este ámbito.
Hasta entonces, se daría cumplimiento al llamamiento hecho al Gobierno por la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 4/1997 de elaborar una normativa de videovigilancia en el ámbito de la seguridad privada.
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