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Qué cartel de zona videovigilada tienes que poner y dónde

El cartel de zona videovigilada es obligatorio: identifica la grabación, al responsable y cómo ejercer los derechos. Qué datos lleva y dónde colocarlo.

Toda zona vigilada con cámaras debe tener un cartel de zona videovigilada colocado en un lugar suficientemente visible. El cartel indica que existe la grabación, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de protección de datos. Sin él, el negocio incumple el deber de informar de la ley.

Qué datos debe llevar el cartel

La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos fija su contenido mínimo en el artículo 22.4: que la zona se está grabando, quién es el responsable de las imágenes (la empresa o la persona que decide sobre ellas) y cómo ejercer los derechos de acceso, supresión y el resto que reconoce el Reglamento europeo de protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos ofrece un modelo de cartel de videovigilancia que recoge esos datos y que basta con completar. Tiene cuatro campos:

Campo del modelo Qué se escribe
Zona videovigilada Nada: es el aviso de que se graba
Responsable Nombre de la empresa o persona y su dirección
Dónde ejercer los derechos Ante quién y dónde se piden acceso o supresión
Más información Dónde consultar el resto del tratamiento

El cartel es la primera capa de información, no la única. El resto de lo que exige el Reglamento se pone a disposición de quien lo pida, por ejemplo en una hoja en el mostrador, y la ley permite añadir al cartel un código o una dirección de internet que lleve a esa información.

Dónde se coloca y cuántos hacen falta

La ley pide un lugar suficientemente visible. La guía de la AEPD sobre el uso de videocámaras concreta que el distintivo va, como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas, interiores o exteriores, y que si el espacio tiene varios accesos debe haber uno en cada uno.

En la práctica, eso significa a la entrada de cada zona grabada, antes de que la persona entre en el campo de la cámara: la puerta del local, el acceso al almacén o la entrada del aparcamiento. Un único cartel escondido tras el mostrador no informa a quien entra.

En el exterior, el cartel va en la verja o en la puerta del recinto, no en la fachada de la nave: quien cruza el patio ya está dentro del campo de las cámaras exteriores antes de llegar a ella.

Una nave con puerta peatonal, muelle de carga y entrada de vehículos necesita, por tanto, tres carteles como poco. Lo mismo ocurre con las zonas interiores grabadas a las que se llega por otro camino, como una trastienda con salida propia al patio.

¿Es obligatorio aunque las cámaras no graben o sean falsas?

Si la cámara es real, sí. La guía de la AEPD trata también los sistemas que solo muestran imágenes en directo, sin grabarlas, como un tratamiento de datos: quien pregunte debe recibir respuesta, aunque sea para decirle que no hay grabaciones. Una pantalla en la oficina que muestra el almacén en tiempo real necesita su cartel igual que un grabador.

Las cámaras simuladas son el único caso fuera de la norma, porque no captan a nadie. La misma guía marca el límite: una cámara real desactivada, o que puede activarse sin esfuerzo, sigue sujeta a las reglas de protección de datos, y con ellas al cartel.

Cuánto tiempo se guardan las imágenes

El artículo 22.3 de la misma ley fija el plazo de conservación: las imágenes se suprimen en un mes como máximo desde su captación. La excepción son las grabaciones que deban conservarse para acreditar un hecho que atente contra personas, bienes o instalaciones, como un robo.

Lo práctico es configurar el grabador para que borre por sí solo las imágenes a los 30 días, así el plazo se cumple sin depender de que alguien lo recuerde. Si hay un robo, se exporta ese fragmento antes de que el borrado llegue a él.

¿Basta el cartel si también graba a los trabajadores?

No. Cuando las cámaras captan a la plantilla, el artículo 89.1 obliga al empresario a una información previa dirigida a los trabajadores y a sus representantes, si los hay. El cartel cubre a clientes y visitantes; a la plantilla hay que comunicárselo por escrito, y la ley prohíbe en todo caso grabar en vestuarios, aseos, comedores y otros lugares de descanso (artículo 89.2).

Recorre el local entrando por cada puerta como lo haría un cliente o un proveedor, y fija el cartel en el último punto donde todavía no te ve ninguna cámara. Hecho ese recorrido, sabes cuántos carteles necesitas y dónde, y es lo primero que conviene contrastar con quien instala la videovigilancia para empresas.