La Normativa que Fija los Sistemas Antiincendios Obligatorios en Naves Industriales

En una nave industrial, los sistemas de protección contra incendios obligatorios los fija el Real Decreto 164/2025, que aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), en vigor desde el 10 de mayo de 2025. La exigencia concreta depende del tipo constructivo de la nave (A, B, C o D) y de su nivel de riesgo intrínseco: bajo, medio o alto.
El Marco Normativo que Regula la Protección contra Incendios Industrial
Desde el 10 de mayo de 2025, el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo es la referencia obligada para cualquier establecimiento industrial nuevo o sometido a modificación significativa en España. Deroga y sustituye por completo al anterior RD 2267/2004, con el que convivió durante un periodo transitorio de seis meses.
El RSCIEI opera de forma complementaria con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, RD 513/2017), que regula las condiciones de instalación, puesta en servicio, mantenimiento e inspección de todos los equipos. Ambas normas son de aplicación simultánea: el RSCIEI determina qué sistemas son obligatorios; el RIPCI fija cómo deben instalarse y cada cuánto deben revisarse.
💡 Consejo técnico: Antes de determinar qué sistemas necesita una nave, es imprescindible calcular la carga de fuego ponderada y corregida de cada sector. Ese valor es el que fija el nivel de riesgo intrínseco y, por tanto, qué instalaciones son exigibles. Sin ese cálculo, la planificación de la protección es incompleta.
¿Cómo se Clasifican las Naves según el RSCIEI?
El reglamento distingue cuatro tipos de nave según su configuración constructiva. El tipo A es la nave adosada que comparte estructura con las colindantes. El tipo B es la nave adosada con cubierta independiente y sin estructura compartida. El tipo C es la nave exenta, situada a más de 3 metros de cualquier otro edificio, y es la configuración más habitual en polígonos industriales. El tipo D corresponde a espacios abiertos total o parcialmente descubiertos.
Esta clasificación importa porque determina las exigencias de sectorización, la resistencia al fuego de los elementos constructivos y, en combinación con el nivel de riesgo intrínseco (NRI), los sistemas de protección activa que resultan obligatorios en cada caso.
Los Sistemas de Protección Activa que Exige el RSCIEI
El Anexo III del RD 164/2025 fija los umbrales a partir de los cuales cada instalación se convierte en obligatoria. La tabla siguiente resume los principales sistemas y las condiciones generales de exigencia:
| Sistema | Cuándo es obligatorio (umbral general) |
|---|---|
| Extintores portátiles (eficacia 21A/34A) | En todo establecimiento industrial, sin excepción |
| Bocas de incendio equipadas (BIE 25/45 mm) | Según NRI y superficie del sector; aplicable desde NRI bajo en superficies relevantes |
| Sistema de detección y alarma de incendios | Desde ciertos umbrales de superficie o NRI medio/alto |
| Comunicación por voz (alarma por voz) | En establecimientos con NRI alto o gran superficie |
| Hidrantes exteriores | Según NRI y superficie; imprescindibles para NRI medio y alto |
| Columna seca | Cuando la altura de evacuación es igual o superior a 15 metros |
| Rociadores automáticos (sprinklers) | NRI medio y alto a partir de superficies definidas en el Anexo III |
| Extinción gaseosa o agua nebulizada | Alternativa a rociadores según proceso o contenido de la nave |
| Control de humos y calor | Fabricación con NRI medio desde 2.000 m²; alto desde 1.000 m². Almacenamiento: medio desde 1.000 m², alto desde 800 m² |
| Alumbrado de emergencia | En todo establecimiento, conforme al CTE DB-SUA 4 |
| Señalización de medios de protección | En todo establecimiento, según normas del RIPCI |
Los extintores y el alumbrado de emergencia son los únicos sistemas universales: se exigen en cualquier nave independientemente de su tamaño, tipo o riesgo. El resto escala con el NRI y la superficie del sector de incendio.
¿Qué Determina el Nivel de Riesgo Intrínseco?
El NRI se calcula a partir de la carga de fuego ponderada y corregida de cada sector, un valor que integra la cantidad y el poder calorífico de las materias presentes (materias primas, productos elaborados, envases, maquinaria) junto con coeficientes de peligrosidad y activación. A mayor densidad de carga de fuego, mayor NRI y más exigente la lista de sistemas obligatorios.
Una nave de almacenamiento logístico con mercancía de alta densidad calorífica (plásticos, papel, textil) alcanzará con facilidad un NRI medio o alto, lo que activa la obligación de rociadores, detección automática e hidrantes. Una nave de fabricación metálica con carga de fuego reducida puede quedarse en NRI bajo, con exigencias sensiblemente menores.
¿Qué Novedades Introduce el RD 164/2025 Respecto al Reglamento Anterior?
El nuevo RSCIEI endurece varios aspectos respecto al RD 2267/2004. La resistencia al fuego exigida a la estructura aumenta en determinadas configuraciones. Se reducen los plazos para las inspecciones de organismos de control acreditados (OCA). Todo establecimiento industrial nuevo y toda modificación significativa requieren proyecto técnico firmado por técnico competente; solo se admite una memoria técnica simplificada cuando la superficie es inferior a 300 m² y todos los sectores presentan NRI bajo.
Además, el nuevo texto incorpora un tipo D de nave (espacio abierto), que el reglamento de 2004 no contemplaba de forma expresa, y actualiza las referencias a las normas UNE de aplicación a cada sistema (rociadores, extinción gaseosa, alarma por voz).
El Mantenimiento como Obligación Continua
Tener los sistemas instalados no basta: el RIPCI y el propio RSCIEI exigen su mantenimiento periódico por una empresa mantenedora habilitada. Las revisiones de las BIE se realizan cada seis meses; las de los rociadores tienen periodicidad variable (revisiones a los 3, 10 y 25 años); los extintores se revisan anualmente y se retimbran cada cinco años.
El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento equivale a no disponer del sistema, tanto a efectos de inspección como de cobertura aseguradora en caso de siniestro. La documentación de cada revisión debe conservarse y estar disponible para las inspecciones OCA y para los servicios de extinción.
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