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¿Qué Sistemas de Seguridad Son Obligatorios en una Nave Industrial?

En una nave industrial son obligatorios los sistemas contra incendios del RSCIEI y las alarmas de intrusión graduadas según el riesgo. Qué exige la ley y cómo se determina.

En una nave industrial son obligatorios, como mínimo, dos bloques de seguridad: los sistemas de protección contra incendios exigidos por el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), y los sistemas de detección de intrusión graduados según el riesgo, regulados por el Reglamento de Seguridad Privada. La superficie, la carga de fuego y la actividad determinan qué instalaciones concretas son preceptivas en cada caso.

La Normativa de Base: Dos Reglamentos que Rigen la Obligación

La seguridad en una nave industrial no se regula desde un único texto, sino desde dos marcos normativos independientes que conviven y se aplican simultáneamente.

El primero es el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, que aprueba el nuevo RSCIEI y deroga el anterior Real Decreto 2267/2004. Este reglamento fija los requisitos de protección pasiva y activa contra incendios para todos los establecimientos de uso industrial: fábricas, almacenes, talleres y naves en general. Su aplicación es automática desde la entrada en vigor del decreto.

El segundo es el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Este texto regula los sistemas de alarma contra intrusión, los grados de seguridad exigibles y la conexión obligatoria con una Central Receptora de Alarmas (CRA) en función del tipo y el riesgo del establecimiento.

Sistemas contra Incendios: Lo que Exige el RSCIEI

El RSCIEI clasifica los establecimientos industriales por tipo de configuración (A, B, C, D o E, según su relación con otros edificios) y por el nivel de riesgo intrínseco de la actividad (bajo, medio o alto), calculado a partir de la carga de fuego ponderada.

De esa combinación depende qué instalaciones son preceptivas. Los sistemas que el reglamento puede exigir son los siguientes:

Sistema Cuándo es obligatorio
Extintores portátiles Siempre, en todos los establecimientos industriales
Bocas de incendio equipadas (BIE) A partir de cierta superficie y nivel de riesgo medio o alto
Detección automática de incendios Riesgo alto o superficies elevadas (umbral variable según tipo)
Rociadores automáticos (sprinklers) Riesgo alto y superficies grandes; también en tipos B y C con riesgo medio-alto
Alumbrado de emergencia y señalización Siempre que haya ocupación de personas
Hidrantes exteriores Establecimientos de gran superficie o riesgo alto próximos a zona urbana
Sistemas de ventilación de humos Determinados tipos y niveles de riesgo alto

💡 Consejo técnico: El cálculo de la carga de fuego ponderada no es un trámite administrativo, es el paso técnico que decide qué instalaciones son obligatorias en su nave. Un error en ese cálculo puede dejar la instalación fuera de norma aunque cuente con extintores y BIE. Hágalo antes de contratar cualquier equipo.

La instalación y el mantenimiento de todos estos equipos deben ser realizados por empresas instaladoras habilitadas. El RSCIEI establece revisiones periódicas obligatorias: trimestrales para algunos equipos (como los sistemas de detección) y anuales para el conjunto de la instalación.

¿Qué Grado de Alarma de Intrusión Corresponde a una Nave Industrial?

Los sistemas de detección de intrusión se clasifican según la norma UNE-EN 50131 en cuatro grados, de menor a mayor exigencia técnica. El Ministerio del Interior toma esta norma como referencia para la homologación de equipos en España.

Para la mayoría de las naves industriales, el Reglamento de Seguridad Privada exige Grado 2 como mínimo, que corresponde a un intruso con conocimientos limitados y herramientas básicas. El Grado 2 requiere conexión a una CRA y componentes homologados para ese nivel de resistencia a la manipulación.

El Grado 3 es obligatorio cuando la nave alberga bienes o activos de alto valor, almacena materiales con riesgo especial o cuando el seguro de la instalación lo impone como condición de cobertura. Este grado exige mayor resistencia a ataques técnicos, supervisión avanzada y tiempos de respuesta más estrictos por parte de la CRA.

Grado 1
viviendas con riesgo bajo, sin conexión a CRA obligatoria
Grado 2
establecimientos comerciales e industriales con riesgo estándar
Grado 3
instalaciones con alto valor o riesgo especial (joyerías, naves con maquinaria crítica, etc.)
Grado 4
infraestructuras críticas y material explosivo o de defensa

La conexión a una Central Receptora de Alarmas es obligatoria a partir del Grado 2. Sin esa conexión, el sistema no cumple la normativa aunque los detectores y la sirena estén correctamente instalados.

Las cámaras de videovigilancia no son obligatorias en todas las naves industriales por defecto, pero sí lo son en determinados supuestos: algunas actividades reguladas las exigen, y muchas aseguradoras las condicionan como requisito para cubrir el riesgo de robo o vandalismo.

Cuando se instalan, la nave queda sujeta a un marco normativo doble. El sistema debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Esto implica, como mínimo:

  • Colocar carteles informativos visibles en los accesos.
  • Limitar la grabación a zonas propias (no vía pública, no zonas privadas de terceros).
  • Establecer un plazo máximo de conservación de imágenes (en general, un mes).
  • Inscribir el tratamiento en el registro de actividades del responsable.

El incumplimiento de la normativa de protección de datos puede derivar en sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), independientemente de si la instalación técnica es correcta.

¿Qué Ocurre si la Nave Ya Existe y los Sistemas no Están Adecuados?

Las naves construidas antes de la entrada en vigor del RSCIEI de 2004 (y ahora del de 2025) no quedan automáticamente exentas. La normativa española establece que cualquier reforma, ampliación o cambio de actividad activa la obligación de adecuarse al reglamento vigente en ese momento.

Del mismo modo, los sistemas de alarma de intrusión instalados antes de 2011 debían adecuarse a los grados de seguridad establecidos por la Orden INT/314/2011 antes del 31 de diciembre de 2023. Las instalaciones que no se adecuaron dentro de ese plazo están fuera de norma, con independencia de que sigan funcionando.

La adecuación requiere un proyecto técnico firmado por un técnico competente, la ejecución por una empresa instaladora habilitada y, en muchos casos, la presentación de la documentación ante el organismo autonómico competente en materia de industria.