ADAPTA TU SISTEMA DE SEGURIDAD A GRADO 2 y GRADO 3
RECUERDA QUE DEBES DE ACTUALIZAR TU SISTEMA DE SEGURIDAD ANTES DE 2023 PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA DE SEGURIDAD
En agosto del 2011 entró en vigor la Orden INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada publicada en el BOE, para regular los requisitos en cuanto a calidad de material, revisión, etc., que debían tener a partir de ese momento los sistemas de alarmas, siendo obligatoria la instalación de equipos homologados, cumpliendo así con la Norma UNE-EN 50131-1 y concordantes.
En esta normativa se establecía una moratoria para adaptar los sistemas existentes a la nueva normativa. En el caso de sistemas conectados a Central Receptora de Alarmas (CRA), pasar a Grado 2, como mínimo, y en establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a Grado 3, como mínimo.
La citada normativa indicaba unos plazos máximos para migrar los sistemas a las nuevas exigencias, así como exigía que determinados establecimientos estuviesen obligados a incorporar sistemas de seguridad.
Dicho plazo debía empezar a contarse desde el 18 de agosto de 2011, siendo el vencimiento, por tanto, en 2021. Sin embargo, la necesidad de atender a las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, ha dificultado la posibilidad de cumplir con los plazos. Por ello, en la Orden INT/826/2020, del 3 de septiembre, se establece una moratoria y se amplía el plazo para adecuarse a estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Alarma de Grado 2 y Alarma de Grado 3
Para esta fecha, todos los sistemas conectados a CRA deben ser Grado 2 mínimo, o Grado 3 en los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
A modo informativo, la Norma UNE establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo:
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Grado 1: bajo riesgo.
- Sistemas dotados señalización acústica que no estén conectados a central de alarmas o a un centro de control.
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Grado 2: riesgo bajo o medio.
- Viviendas o pequeños establecimientos, comercios e industrias en general que pretendan conectarse a una central de alarma o centro de control.
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Grado 3: riesgo medio/alto.
- Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
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Grado 4: alto riesgo.
- Para infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenan material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o centros de control.
En Tecalsa somos expertos en seguridad
Únicamente las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar labores de instalación y mantenimiento de dispositivos, y tendrán que estar inscritas en el Registro correspondiente.
TECALSA está inscrita en el Ministerio del Interior con el número de registro 234 y contamos con más de 40 años de experiencia en el sector de la seguridad. Además, disponemos del servicio técnico adecuado para atender las posibles incidencias de los sistemas de seguridad.
Si necesitas actualizar tu sistema de seguridad para adaptarte a la nueva normativa, ponte en contacto con nosotros o llámanos al 902116408 / 976320982 y te informaremos sin compromiso. No esperes al último momento. Llámanos o mándanos un email a contacto@tecalsa.net y te informaremos.